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Estatutos

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO OBRADOIRO DE A CORUÑA.

 

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

 

Artículo 1.- Marco Jurídico

Con la denominación “ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO OBRADOIRO”, se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2.- Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3.- De los Fines de la Asociación

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  1. Contribuir de forma positiva al mantenimiento de lazos de unión entre los Antiguos Alumnos del Colegio Obradoiro, facilitando cauces de intercambio, comunicación y debate, más allá de los programas deportivos, culturales y recreativos.
  2. Servir de vínculo de relación permanente entre el Colegio y la sociedad, acercando y promoviendo un marco de reflexión y diálogo sobre la paz, la seguridad y la defensa de los valores promovidos en el ideario colegial.
  3. Promover la colaboración, interrelación y ayuda entre los Antiguos Alumnos, los actuales alumnos del centro educativo y el Colegio Obradoiro.
  4. Mantener relaciones de cooperación y colaboración con el Colegio que contribuyan a elevar su prestigio, ampliar su proyección y el cumplimiento de sus funciones.
  5. Relacionarse con otras asociaciones nacionales o extranjeras que tengan fines u objetivos análogos, así como la posibilidad de formar parte de Federaciones y Confederaciones de ámbito nacional e internacional.

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación por sí misma o en unión de cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, realizarán todas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los fines establecidos en estos Estatutos.

 

Artículo 4.- Del domicilio Social

La Asociación  establece su domicilio social en la sede del Colegio OBRADOIRO sita en Rúa Obradoiro, 49, 15190 A Coruña;  y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la totalidad del territorio español, sin perjuicio de aquellas que se puedan celebrar en otros países.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 5.- De la Junta Directiva y su composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y, en su caso, los Vocales que puedan designarse.

Los cargos que componen la Junta Directiva se ejercerán sin contraprestación económica alguna. Éstos serán designados y revocados por Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.

 

 Artículo 6.- De las causas de baja en la Junta Directiva

Serán causas de baja en la Junta Directiva:

1.- La renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2.- El incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

3.- La expiración del mandato para el que fueron elegidos.

 

Artículo 7.- De la prórroga del mandato o interinidad

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 8.- De las reuniones de la Junta Directiva. Acuerdos y Quorum

La Junta Directiva se reunirá al menos 2 veces al año, o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros, para revisar y hacer balance sobre el cumplimiento de los temas encomendados por la Asamblea General. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 9.- De las Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)     Dirigir las actividades y la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los contratos y actos corrientes de administración, para los cuales la Asamblea General no haya previsto una limitación.

b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

c)     Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.

d)     Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

e)   Nombrar delegados para la realización de alguna tarea concreta en el cumplimiento de sus fines.

f)      Realizar cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

La Junta Directiva podrá delegar funciones de la misma en una Comisión Delegada integrada por un número impar de sus miembros, con un mínimo de tres, de entre los citados en el artículo 5 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 10.- Del Presidente

El Presidente deberá ser mayor de edad, tener la condición de antiguo alumno del Colegio Obradoiro (haber asistido como alumno del Colegio, al menos, durante un curso escolar completo), y tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados, manteniendo siempre informada a la Junta Directiva.

2.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.

3.- Ordenar pagos previamente acordados por la Junta Directiva o su Comisión Delegada y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

4.-Firmar, junto con el Tesorero de la Asociación, todos los documentos o contratos que supongan cualquier tipo de carga o gravamen para la Asociación, requiriendo en todo caso para ello del acuerdo previo de la Junta Directiva o su Comisión Delegada.

5.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o su Comisión Delegada.

 

Artículo 11.- Del Vicepresidente

El Vicepresidente deberá ser mayor de edad, tener la condición de antiguo alumno del Colegio Obradoiro y sustituirá al Presidente por delegación o en ausencia de éste, teniendo las mismas atribuciones y obligaciones que él.

 

Artículo 12.- Del Secretario General

El Secretario General deberá ser mayor de edad y podrá ser elegido entre los antiguos alumnos y el personal docente, de administración y servicios del Colegio Obradoiro, correspondiendo a éste:

a)     Custodiar y llevar los Libros de Actas y Registro de Socios, documentos y sellos de la asociación.

b)     Extender las Actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.

c)   Suscribir los impresos, manifiestos y demás documentos circulares de propaganda, divulgación y comunicación de la asociación, con el visto bueno del Presidente.

 

Artículo 13.- Del Tesorero

El Tesorero deberá ser mayor de edad y podrá ser elegido entre los antiguos alumnos y el personal docente, de administración y servicios del Colegio Obradoiro, y se encargará de recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago expedidas por el Presidente, además de lo establecido en el artículo 10, apartado 4 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 14.- De los Vocales

Los Vocales, deberán tener necesariamente la condición de Socios conforme a los requisitos previstos en el artículo 22 siguiente, y tendrán las obligaciones propias del cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 15.- De las Vacantes en la Junta Directiva

Las vacantes que se pudiesen producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros por acuerdo de los restantes hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 16.- De la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los socios, los cuales quedarán sometidos a los acuerdos de la misma.

 

Artículo 17.- De las reuniones de la Asamblea General

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva, o cuando lo proponga por escrito y de forma fehaciente, una décima parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

Artículo18.- De las convocatorias a la Asamblea General

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de una Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

 

Artículo 19.- De la celebración de las Asambleas. Acuerdos y Quorum

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a)     Nombramiento de las Juntas Directivas.

b)     Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c)     Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)     Modificación de Estatutos.

e)     Disolución de la entidad.

 

Artículo 20.- De las facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General:

a)     Elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b)     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

c)     Examinar y aprobar, si procede, las Cuentas anuales.

d)    Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

e)     Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f)      Fijar, en su caso, cuotas ordinarias y extraordinarias.

g)     Constitución de Federaciones o Asociaciones e integración en ellas.

h)     Modificación de Estatutos.

i)     Disolución de la Asociación.

f)     Autorización para la disposición y enajenación de integrantes del inmovilizado.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS SOCIOS

 

Artículo 21.- De las cualidades para ser Socio

Tendrán derecho a formar parte de la Asociación los antiguos alumnos del Colegio OBRADOIRO, mayores de edad. Excepcionalmente, la condición de socio podrá ser objeto de transmisión por causa de muerte, a favor de sus causahabientes, si éstos así lo solicitasen.  

 

Artículo 22.- De los Socios de Honor y Amigos

También podrán formar parte de la Asociación, como Socios Honor:

a)     Aquellas personas o instituciones que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación del Colegio o de la Asociación, se hagan acreedoras de la condición de Socios de Honor; título que será acordado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Y como Socios Amigos:

b)    Personal docente, de administración y servicios que hayan prestado o presten sus servicios en el Colegio OBRADOIRO.

c)     Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que tengan reconocido interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, según valoración por parte de la Junta Directiva.

 

Artículo 23.- De las clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

Socios de Número, que serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación y cumplan los requisitos del Artículo 21.

Socios de Honor, que serán aquellos que cumplan los requisitos del Artículo 22, apartado a)

Socios Amigos, aquellos que cumplan con los requisitos en el Artículo 22, apartado b) y c).

 

Artículo 24.- De la pérdida de la calidad de socio

Los socios perderán tal condición por alguna de las causas siguientes:

Por renuncia voluntaria, que deberá comunicarse por escrito a la Junta Directiva

Por incumplimiento de las obligaciones económicas que, en su caso, se determinen.

Por cualquier incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio.                                  

 

Artículo 25.- De la sanción y separación de asociados

Los asociados suspendidos de derechos o causados baja en la asociación por deudas de cuotas recuperarán la condición de asociados de pleno derecho, dentro de su clase, una vez queden saldadas las deudas pendientes.

Los asociados serán sancionados mediante acuerdo motivado no arbitrario ni desproporcionado en procedimiento adecuado a los valores que informan la Constitución cuando incurran en una conducta lesiva a los intereses sociales de la asociación, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador y el conocimiento de los cargos imputados, la audiencia del afectado y de acuerdo con el principio de contradicción, sin que en ningún momento pueda producirse indefensión.

Ningún asociado que cause baja en la asociación podrá percibir participación patrimonial o aportación económica realizada alguna.

 

Artículo 26.- De los derechos de los asociados fundadores y de número

Derechos de los socios fundadores y de número:

a)     Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)     Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)     Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)   Ser electores y elegibles para los cargos directivos, siempre que alcancen o superen la mayoría de edad.

e)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 27.- De los deberes de los asociados fundadores y de número

Los Socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)     Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)     Asistir a las Asambleas, con voz y voto, ya sea en persona o por delegación.

c)     Abonar las cuotas que, en su caso, se fijen.

d)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

A los efectos de lo dispuesto en la letra b) del presente artículo, se dispone que el número máximo de delegaciones que cada socio pueda ostentar para la deliberación y toma de decisiones en el seno de la Asociación, será el de cinco, resultando el exceso nulo de pleno derecho.

 

Artículo 28.- De los derechos y obligaciones de los Socios Amigos y de Honor

Los Socios Amigos y de Honor podrán participar en las Asambleas Generales de la Asociación, con voz pero sin voto. Por lo demás poseerán los mismos derechos y deberes que los socios fundadores y de número, a excepción de los contenidos en el apartado d) del Artículo 26.

Los Socios amigos y de Honor tendrán las mismas obligaciones que los de número, a excepción de lo estipulado en el Artículo 26 apartado d).

Los Socios de Honor quedan, asimismo, eximidos de las obligaciones contenidas en el Artículo 27 apartado c), salvo que voluntariamente consientan en obligarse.

 

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

 

Artículo 29.- De los Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que en su caso fije la Asamblea General.

Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30.- Del Fondo Social

La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.

 

Artículo 31.- Del Ejercicio económico

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 32.- De la disolución

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

 

Artículo 33.- De la Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido, lo destinará al Colegio Obradoiro, para realización de actividades culturales, investigadoras, deportivas y docentes.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En A Coruña, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

 

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